274 POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA CON LA MASONERÍA —
Escribir sobre las relaciones entre la Iglesia Católica y la Masonería es un tema delicado, con innumerables datos históricos que pueden ser necesarios, pero no por ello dejan de ser más dogmáticos que didácticos. Como sólo basta entrar en internet para acceder a toda la documentación emitida durante tres siglos por la Iglesia para condenar a la Masonería, sólo comentaré los hechos más relevantes desde 1917, año en que la condena a la Masonería se materializa en el Código de Derecho Canónico.
Vaya por otra parte, que la Iglesia Católica no es la única en condenar a la Masonería, la casi totalidad de las iglesias cristianas protestantes lo hacen: adventistas, bautistas, evangelistas, presbiterianos... y, recientemente, los anglicanos… Las cristianas ortodoxas: rusa, griega y, al parecer, en menor medida la chipriota, la condenan. No digamos la religión islámica, con su correspondiente fatwa. Para no extenderme demasiado, los únicas religiones que no la han condenado han sido la judía (de ahí el origen del tristemente célebre Contubernio Judeo-Masónico). El confucionismo, taoísmo y budismo, por su singular concepción de la vida y las cosas, nunca se han manifestado al respecto.
Los regímenes políticos tampoco han sido neutrales al respecto, valga la Condena de la Masonería propuesta en la Segunda Internacional (comunistas, socialistas, laboristas de Europa, y el partido socialdemócrata de Alemania), aprobada en la Tercera Internacional (Partido Comunista de la Unión Soviética, bajo Vladimir Lenin) y ratificada en la Cuarta Internacional (León Trotski y sus seguidores: trotskismo y la revolución permanente; una alternativa a la Internacional Comunista, que consideraban corrupta y degenerada). No digamos en el otro lado del espectro político, los llamados “ismos”: Benito Mussolini, fascismo en Italia; Adolfo Hitler, nazismo en Alemania; Francisco Franco en España; António de Oliveira Salazar, de Portugal, que durante su régimen autoritario se promovieron medidas políticas contra las sociedades secretas, incluida la Masonería..
DOCUMENTOS OFICIALES DE LA IGLESIA CATÓLICA
1. Código: Recopilación sistemática de leyes. Con un marco legal unificado. Ley vigente. Ejemplo: Código de Derecho Canónico.
2. Decreto: Orden o disposición oficial. Regular disciplina o administración. Fuerza de ley. Ejemplo: Decretos del Vaticano II.
3. Bula: Documento papal solemne y oficial. Decisiones importantes. Fuerza legal y solemne. Ejemplo: In Eminenti.
4. Encíclica: Carta pastoral del Papa. Orientar sobre fe y moral. Autoridad moral y doctrinal. Ejemplo: Laudato Si.
5. Pronunciamiento: Declaración oficial o pública. Aclarar o posicionar a la Iglesia. Autoridad doctrinal o moral. Ejemplo: Declaraciones sobre la Masonería.
Hay numerosos decretos bulas, encíclicas y pronunciamientos emitidos en contra de la Masonería durante los dos primeros siglos anteriores, no fue hasta el Código de 1917, que fue vigente hasta 25 de enero de 1983, cuando se introdujeron los siguientes cánones exclusivamente para los masones:
Canon 542: que niega a los masones el derecho a entrar en un noviciado.
Canon 693: que niega a los masones el derecho a inscribirse en asociaciones de creyentes.
Canon 1240: que niega a los masones el entierro católico.
Canon 1453: que niega a los masones el derecho a apoyo por parte de la Iglesia.
Canon 1065: que niega a los Masones el derecho al matrimonio católico.
Canon 2334: que ratifica la excomunión de los católicos masones promulgada por Pio IX en la encíclica Apostolicae Sedis.
1. Alcance: Se aplicaba a quienes se inscribieran en la Masonería u otras sectas que conspiran contra la Iglesia o el Estado.
2. Penalización: Imponía excomunión latae sententiae (automática).
3. Reserva: La absolución de esta excomunión estaba especialmente reservada al Romano Pontífice.
4. Asociaciones similares: Incluía a aquellos que favorecieran o no denunciaran a los líderes y miembros de tales sociedades.
Canon 2335: El canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 establecía la excomunión ipso facto (automática) reservada a la Sede Apostólica para los católicos que se unieran a la masonería o a asociaciones que conspiraran contra la Iglesia o las potestades civiles legítimas. Esta norma reforzaba la incompatibilidad entre la fe católica y dichas sociedades. Puntos clave sobre el canon 2335:
1. Alcance: Se aplicaba a quienes daban su nombre a la secta masónica u otras asociaciones similares.
2. Sanción: Incurrían ipso facto (automáticamente) en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.
3. Motivo: Maquinar o conspirar contra la Iglesia o contra los poderes civiles legítimos.
4. Contexto: Formaba parte del código promulgado por el Papa Benedicto XV.
5. Evolución: Esta posición fue ratificada en documentos posteriores, indicando que la pertenencia a una logia masónica no era lícita.
Este canon se diferencia de las normas actuales, donde la pertenencia a la Masonería no conlleva excomunión automática, pero sí sitúa al fiel en un estado de pecado grave que impide la recepción de la comunión.
Canon 2336: establecía sanciones contra clérigos y religiosos que se unieran a la masonería u otras sectas, incluyendo suspensión, pérdida de oficios y excomunión latae sententiae para superiores que no denunciaran estas actividades.
Detalles principales del Canon 2336:
1. Párrafo 1: Los clérigos o religiosos que se inscribieran en la masonería o en sectas similares eran castigados con la suspensión a divinis, la privación de beneficios, cargos y pensiones, y quedaban inhabilitados para obtenerlos nuevamente.
2. Párrafo 2: Si los superiores de órdenes religiosas o congregaciones tenían conocimiento de que sus subordinados pertenecían a dichas asociaciones y no los denunciaban a la Santa Sede en un plazo de un mes, incurrían en excomunión latae sententiae especialísima. que añadía penas adicionales a los clérigos o religiosos que perteneciesen a la masonería, entre ellas la suspensión y la prohibición de impartir doctrina.
DESPUÉS DEL CONCILIO VATICANO II
A partir de la celebración del Concilio Vaticano II, un incipiente diálogo entre Masones y católicos hizo que la situación comenzara a cambiar.
El Concilio Vaticano II planteó también en el seno de la Iglesia una nueva actitud hacia los masones. Aunque no emitió ningún documento específico, planteó la posibilidad de dialogar con asociaciones que anteriormente habían sido consideradas como antagonistas. Algunos Episcopados (Francia, Países Escandinavos, Inglaterra, Brasil o Estados Unidos) empezaron a revisar la actitud ante la Masonería; por un lado, analizando desde una perspectiva histórica los motivos que llevaron a la Iglesia a adoptar su actitud condenatoria; y, por otro, cuestionando que pudiera entenderse a la masonería como un solo bloque, sin tener en cuenta la escisión entre Masonería regular, ortodoxa y tradicional, religiosa y prioritariamente apolítica, e irregular, de sesgo político y anticlerical.
Debido a esta nueva actitud, diversos grupos de Obispos comenzaron a consideran la prohibición de entrar en Masonería teniendo en cuenta el carácter de cada Logia en concreto. Los primeros que lo llevaron a cabo fueron los Obispos escandinavos, lo que no deja de tener su lógica si tenemos en cuenta que para ser miembro de la Gran Logia de Suecia es preciso ser cristiano. En 1966 los Obispos católicos suecos determinaron que cada Obispo podía decidir si una u otra Logia era compatible con la pertenencia a la Iglesia Católica Romana. Esto también sucedió en Inglaterra y Gales, y la Conferencia Episcopal francesa sostuvo discusiones con el Gran Maestro de Italia acerca de la compatibilidad de la Masonería y el catolicismo.
Esto llevó a un punto muy significativo en las relaciones entre católicos y masones. En marzo de 1969, una comisión compuesta por tres católicos y nueve masones plantearon en Innsbruck sus preocupaciones mutuas, reunión que tuvo lugar con la presencia del Secretario para No Creyentes de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Este comité emitió en 1970 la Declaración Lichtenau, que establecía que, de forma contraria a la postura oficial de la Iglesia, los Masones no era una amenaza para ella. El documento recomendaba igualmente que las penas canónicas fuesen abolidas, y recomendando un mayor diálogo entre católicos y masones.
Un significativo párrafo de la Declaración Lichtenau reza:
“Somos de la opinión que las bulas papales referidas a los masones únicamente tienen ya interés histórico, no siendo relevantes hoy en día. Somos de la misma opinión en lo referente a las penas eclesiásticas dado que, a la luz de lo que ha sido expresado, no pueden ser justificadas por una Iglesia que sigue el mandamiento de Dios de enseñar el amor fraternal”.
John Krol había sido profesor de Derecho Canónico en el seminario, y ofrecía una doble faceta. En lo concerniente a la doctrina de la Iglesia era un auténtico purista. Era firme defensor de los programas humanitarios, de las clases más desfavorecidas que vivían en los suburbios, y era un pacifista declarado. Se oponía radicalmente al aborto y a la carrera armamentística. Jugó un papel clave en el asunto de la Masonería porque desde 1971 a 1974 presidió la Conferencia Episcopal de Estados Unidos. Era perfectamente consciente de que numerosos fieles católicos estadounidenses eran masones. En Europa o en algunos países hispanoamericanos podía haber una Masonería que fuese activamente hostil a la Iglesia, como es el caso de Méjico. Pero esto no era el caso de Estados Unidos, donde se practica el modelo (rito) de Masonería de York, y no veía ese tipo de Masonería necesariamente incompatible con el catolicismo.
En 1974, John Krol escribió una carta al entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Franjo Seper, en la que exponía la situación. Muchos de sus feligreses afirmaban abiertamente que no había incompatibilidad entre ser masón y católico. Era preciso tener una opinión oficial a la que poder atenerse. Y por primera vez la respuesta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirmaba nítidamente que la consideración mala o indiferente de ser Masón dependía del modelo de Masonería practicado:
“La Santa Congregación para la Doctrina de la Fe establece que el canon 2335 ya no impide a los católicos ser miembros de asociaciones masónicas, siendo que un católico que se una a la Masonería queda únicamente excomulgado si la política y acciones de la Masonería en su área resultasen hostiles hacia la Iglesia”. — Franjo Seper
LA CONFERENCIA EPISCOPAL ALEMANA
La conclusión final a la que llegó la Conferencia Episcopal Alemana era que Catolicismo y Masonería eran incompatibles por las siguientes razones:
1) La Masonería reconoce distintas verdades reveladas, mientras que para el católico únicamente puede ser considerada como tal la doctrina cristiana.
2) La noción de relatividad de la Verdad, que para el católico debe ser objetiva.
3) El concepto de religión de la Masonería consiste en una unificación de las distintas creencias que buscan lo absoluto, considerando a la doctrina cristiana como una más del conjunto.
4) La noción deísta del G.A.D.U., pues el cristianismo necesita de la creencia en un Dios personal.
5) El concepto deísta del G.A.D.U., que excluye la posibilidad de que Dios se revele a Sí Mismo.
6) La Masonería promueve la tolerancia con la distintas ideas y credos, lo que no es compatible con el concepto de verdad objetiva.
7) Los rituales masónicos tienen carácter sacramental, lo que indica que el Candidato experimenta una transformación real.
8) La Masonería ofrece un método de perfección que excluye a Cristo.
9) La Masonería exige una lealtad que pone en peligro la auténtica observancia de los principios católicos.
10) Existen Logias de ateos y creyentes, pero incluso las que son de creyentes procuran adaptar los principios cristianos al molde creado por la Masonería, lo que es inaceptable.
11) Incluso las Logias filo católicas promulgan unas verdades que no son compatibles con la doctrina católica.
12) Protestantismo.
Habida cuenta de este documento, en 1981, poco antes de su muerte, Franjo Seper hubo de emitir el siguiente comunicado, en dirección opuesta a lo manifestado en 1974:
"Muchos obispos han interrogado a esta Congregación sobre la obligación y el sentido del Canon 2335 del Código de Derecho Canónico que prohíbe a los católicos, bajo pena de excomunión, formar parte de la Francmasonería o de otras asociaciones del mismo género.
Durante el largo examen que se ha hecho sobre esta cuestión, la Santa Sede ha consultado frecuentemente con las Conferencias Episcopales particularmente interesadas por este problema a fin de conocer mejor la naturaleza y la actividad de estas asociaciones, así como la opinión de los obispos. Sin embargo, la gran diferencia de respuestas que reflejan las diversas situaciones de cada país, no ha permitido a la Santa Sede cambiar la legislación general hasta ahora en vigor (excomunión). Esto permanece, pues, vigente hasta que sea publicado por la comisión competente el nuevo Código de Derecho Canónico".
Cuando el 25 de enero de 1983 se publicó el nuevo Código de Derecho Canónico, la Masonería había desaparecido por completo de los cánones.
No existe documentación que nos permita conocer la intra-historia de lo que aconteció a partir de este momento, pero la reacción que hubo desde dentro de la propia Iglesia acabó con ese caminar por el filo de la cuchilla de la indefinición respecto a la Masonería. El 23 de noviembre del mismo año 1983, Joseph Ratzinger firmaba la Declaratio de associationibus massonicis emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la que establecía las siguientes afirmaciones:
1) La posición de la Iglesia en lo concerniente a los Francmasones no ha cambiado.
2) La pertenencia de los católicos a las Logias masónicas sigue estando prohibida, dado que los principios masónicos con todavía contrarios a las enseñanzas de la Iglesia.
3) Los católicos que pertenezcan a asociaciones masónicas están en pecado grave, no pudiendo recibir la Comunión.
4) La razón por la que el nuevo Código no hacía mención expresa a los Masones es únicamente debido a los principios que han guiado la revisión de los cánones.
5) Los ordinarios locales (Obispos) no gozan de la prerrogativa de determinar qué Logias masónicas operan contra los intereses de la Iglesia y cuáles son neutrales o incluso favorables a sus intereses.
AUTOR: Joseba Errantz, IM, PM — 2025 (e. v.)
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