20 LAS CONDENAS PAPALES A LA MASONERÍA —
El siglo XVIII representó para la masonería, que surgió en 1717, un tiempo de angustia y persecución. La Santa Sede no fue la primera ni la única institución en criticar y prohibir la masonería durante este siglo. En 1735, los Estados Generales de Holanda emitieron una condena, seguida en 1736 por el Consejo de la República y el Cantón de Ginebra. En 1737, el Gobierno de Luis XV de Francia y el Príncipe Elector de Manheim en el Palatinado tomaron acciones en este sentido. En 1738, los magistrados de Hamburgo y el rey Federico I de Suecia también prohibieron la organización. En 1743, la emperatriz María Teresa de Austria tomó medidas similares, seguidas en 1744 por las autoridades de Avignon, París y Ginebra. En 1745, se unieron el Consejo del Cantón de Berna y el Consistorio de Hannover a esta lista. En 1748, el gran sultán de Constantinopla se sumó a las condenas, mientras que en 1751 el rey Carlos VII de Nápoles (quien más tarde se convertiría en Carlos III de España) y su hermano Fernando VI de España también se manifestaron en contra. Más tarde, en 1770, los gobiernos de Berna y Ginebra prohibieron la masonería, seguidos en 1784 por el príncipe de Mónaco y el elector de Baviera, Carlos Teodoro. En 1785, el gran Duque de Baden y el emperador austríaco José II tomaron medidas similares. Finalmente, en 1794, el emperador alemán Francisco II, el rey de Cerdeña Víctor Amadeo y el emperador ruso Pablo I también condenaron la organización, con Guillermo III de Prusia haciendo lo propio en 1798, entre otros.
En este marco, las disueltas y censuras impuestas por Clemente XII en 1738 y Benedicto XIV en 1751 representan solo algunos de los muchos eslabones en la extensa serie de acciones tomadas por las autoridades europeas en el siglo XVIII.
En cada uno de estos casos se evidencia que los argumentos presentados por diversos gobiernos, tanto protestantes (como los de Holanda, Ginebra, Hamburgo, Berna, Hannover, Suecia, Dantzig y Prusia), como católicos (Francia, Nápoles, España, Viena, Lovaina, Baviera, Cerdeña, Portugal, Estados Pontificios…), e incluso islámicos (Turquía), se centraban en el estricto secreto que rodeaba a los masones, así como en el juramento realizado bajo severas penalizaciones. Además, toda asociación o grupo que no contara con la aprobación del gobierno era considerado ilegal, potencial foco de subversión y una amenaza para el orden público en los Estados.
Se reconoce que Clemente XII y Benedicto XIV, además de invocar razones de seguridad estatal, es decir, motivos políticos, incorporaron una preocupación de carácter religioso. Este argumento sostenía que las asambleas de masones eran "sospechosas de herejía" únicamente por la inclusión de personas de distintas religiones en las logias, permitiendo así el acceso a creyentes católicos y no católicos, siempre que pertenecieran a una fe monoteísta. En esa época, la Iglesia católica prohibió estrictamente cualquier reunión, incluso los más sencillos encuentros, entre católicos y no católicos, bajo la amenaza de excomunión.
Sin embargo, con la excepción de Roma y los territorios donde la Inquisición tenía presencia, la mayoría de estas restricciones tuvieron poco efecto durante el siglo XVIII, dada la expansión y prestigio que, a pesar de todo, logró la masonería y la incorporación de figuras prominentes de la nobleza y el clero, e incluso, en ocasiones, de monarcas.
En el siglo XIX, la irrupción de sociedades patrióticas o políticas y el efecto de la Revolución Francesa sobre los monarcas absolutistas de Europa, quienes se negaban a renunciar a su poder, generarán una notable inquietud en Roma.
Después de la Revolución Francesa, en la que muchos masones fueron víctimas, como el sacerdote católico José María Gallot de Laval, quien más tarde sería beatificado por la Iglesia Católica, la situación se tornó profundamente distinta. En los países anglosajones, la masonería logró cierto reconocimiento social; sin embargo, en las naciones categorizadas como católicas, los ideales masónicos, que se confundían e identificaban en gran medida con el liberalismo, provocaron una fuerte reacción por parte de la Iglesia Católica y de los gobiernos absolutistas de la época. La masonería en Europa latina se percibió con una imagen menos sólida y de menor prestigio en comparación con la sostenida en el mundo anglosajón, debido a la confusión de los masones con los iluminados bávaros, los jacobinos, los carbonarios y otros grupos semejantes. Además, la aparición de las denominadas sociedades patrióticas y su lucha por la unificación italiana, especialmente los carbonarios que rápidamente fueron relacionados con los masones, atrajo la atención de los papas, quienes consideraban que su poder temporal estaba amenazado.
Desde 1821, con la Constitución Ecclesiam Christi de Pío VII, hasta la Humanum genus de León XIII en 1884, Roma ha clasificado a la Masonería como una agrupación clandestina cuya finalidad era “conspirar en perjuicio de la Iglesia y de los poderes estatales”. Esto llevó a una identificación previa de la masonería con sociedades patrióticas que en algunos países luchaban por la independencia de sus naciones y, en otros casos, como en Italia, por la unificación.
León XIII, en su encíclica Humanum genus, menciona las prohibiciones impuestas a la masonería por diversos gobiernos y subraya que “el último y más importante de los objetivos” de la Masonería “era la destrucción de todo el orden religioso y civil establecido por el Cristianismo, estableciendo a su vez uno nuevo con cimientos y leyes fundadas en el naturalismo”. Para evidenciar el actuar de la "secta masónica", señala que la masonería “ha estado trabajando durante un largo periodo para erradicar de la sociedad toda intervención del magisterio y de la autoridad de la Iglesia, y con este propósito proclama y sostiene que debe existir una separación entre la Iglesia y el Estado, excluyendo así de las leyes y la administración de los asuntos públicos la muy beneficiosa influencia de la Religión católica”. No obstante, es evidente que en la actualidad el Concilio Vaticano II promueve esa separación entre la Iglesia y el Estado, sin que ello implique una adhesión a ideas naturalistas.
La clasificación de la masonería como una sociedad que “gesta en contra de la Iglesia o de los poderes civiles legítimos” únicamente puede ser comprendida a partir de la problemática que surgió en Italia con la conocida “cuestión romana” o la pérdida de los Estados Pontificios. Una vez superadas esas viejas tensiones, a través de un documento firmado el 19 de julio de 1974 por el cardenal Seper, que ocupaba el puesto de prefecto en la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Santa Sede reconoció públicamente, por primera vez desde la excomunión de 1738, la existencia de masonerías que no contenían principios contrarios a la Iglesia y, en consecuencia, que su pertenencia no conllevaba la pena de excomunión. En otras palabras, se admitió que la excomunión pronunciada hace dos siglos tenía fundamentos en un contexto de conflictos políticos y luchas religiosas.
Es evidente que con el documento del cardenal Seper se indicaba que la excomunión contra los masones solo aplicaba a aquellas logias que actuaran deliberadamente en contra de la Iglesia; “Por lo tanto, se puede, con certeza, aplicar el parecer de aquellos autores que sostienen que el canon 2335 afecta únicamente a los católicos que están inscritos en asociaciones que realmente conspiran contra la Iglesia”.
En el reciente Código de Derecho Canónico, que fue promulgado el 25 de enero de 1983 y que sigue vigente, el canon 2335 fue reemplazado por el canon 1374, que establece lo siguiente: «Los que inscriben sus nombres en asociaciones que conspiran contra la Iglesia recibirán una pena justa; aquellos que las promuevan o las dirijan enfrentarán la pena de entredicho». Esto implica que se ha eliminado toda mención a la masonería, a la excomunión y a quienes conspiran contra las autoridades civiles legítimas, tres elementos fundamentales que solo tenían relevancia en el contexto histórico de una problemática específica en Italia durante el siglo XIX.
No obstante, debido a la presión ejercida por ciertos sectores fundamentalistas dentro de la Iglesia para mantener la excomunión contra los masones, el cardenal Ratzinger, quien en ese momento era el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sorprendió el 27 de noviembre de 1983 al emitir una «declaración sobre las asociaciones masónicas», en la cual se resumía que «el juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas permanecía inalterado, ya que sus principios siempre han sido vistos como incompatibles con la doctrina de la Iglesia, y por lo tanto, la pertenencia a estas seguía prohibida». El Osservatore Romano se vio obligado a publicar, el 23 de febrero de 1985, un artículo en su primera página que reflejaba oficialmente el antiguo Santo Oficio romano, bajo el título: «Reflexiones a un año de la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Incompatibilidad entre la fe cristiana y la masonería».
Es importante señalar que tanto la «Declaración» de 1983 como las «Reflexiones» de 1985 se basaron en un documento altamente reaccionario y erróneo que los obispos alemanes habían hecho público el 28 de abril de 1980 en contra de la masonería. De hecho, adoptaron sus puntos clave, como el supuesto relativismo y la concepción de la verdad en la masonería, las prácticas rituales, y la percepción que los masones tienen del mundo, entre otros. El planteamiento inicial es gravemente erróneo al clasificar a la masonería como si fuera una religión o pseudorreligión, y considerar los rituales masónicos como si poseyeran un carácter sacramental.
La realidad es que la masonería no constituye, ni ha constituido en ningún momento, una religión. Se trata de una organización laica, con objetivos filantrópicos y culturales, que promueve un ideal de fraternidad universal y superación personal, lo cual es lo suficientemente amplio y vago en sus expresiones para permitir la inclusión de individuos con diversas creencias y posturas políticas, sin que esto implique indiferencia ni sincretismo, sino sencillamente una actitud de tolerancia y respeto hacia la libertad de pensamiento y las convicciones ajenas. Es una asociación en la que son bienvenidos todos los creyentes, excluyendo a los ateos, ya sean cristianos católicos, musulmanes, judíos, budistas, entre otros.
Sin embargo, lo más notorio tanto de las reflexiones del Vaticano en 1985 como de la Declaración de los obispos alemanes en 1980, es la ausencia de cualquier texto auténtico de la masonería. En cambio, se apoyan exclusivamente en el Diccionario de la masonería (Freimaurer-Lexikon) de Lennhoff-Posner, como si este texto fuera la escritura sagrada de la masonería. De igual manera, resulta inapropiado el enfoque filosófico que allí se presenta sobre la masonería, ya que se adhiere rigurosamente a las ideas de Lessing y a su polémica Filosofía de la masonería, cometiendo el mismo error fundamental de considerar a Lessing como la máxima autoridad filosófica y compilador oficial de la masonería, cuando en realidad la masonería carece de una filosofía oficial, aunque a lo largo de su historia ha habido filósofos que pertenecieron a ella, como Lessing, Herder, Goethe, Fichte y Krause; pensamientos que son radicalmente distintos entre sí.
CONCLUSIONES
Se pueden identificar cuatro fases claramente diferenciadas en las condenas de la Iglesia Católica hacia la Masonería:
1) El siglo XVIII, marcado por las condenas esenciales de Clemente XII en 1738 y de Benedicto XIV en 1751.
2) En el siglo XIX, se relegan en gran parte el secreto, los juramentos y la sospecha de herejía, centrándose más en rechazar no solo las "reuniones de masones" sino la masonería, que se asocia con el liberalismo desde una perspectiva política y con el naturalismo desde una perspectiva filosófica; se argumenta que la masonería y otras sociedades secretas "conspiraban contra la Iglesia y los poderes civiles legítimamente establecidos". El primer Código de Derecho Canónico, elaborado y promulgado poco tiempo después, en 1917, sintetiza toda la jurisdicción eclesiástica previa en el famoso canon 2335, que vinculaba a la masonería con sociedades secretas que conspiraban contra la Iglesia y otros poderes legítimos.
3) Tras superar los problemas políticos anteriores, el Concilio Vaticano II incrementa los esfuerzos de entendimiento, acercamiento y superación de etapas históricas pasadas, llevando a un reconocimiento por parte de Roma, representada por el cardenal Seper, de la existencia de masonerías que no conspiraban contra la Iglesia.
4º) Con la implementación del nuevo Código de Derecho Canónico, se destaca la preocupación de un sector radical de la Iglesia católica que continúa insistiendo en condenar a la masonería mediante la pena de excomunión. A pesar de que numerosas Conferencias Episcopales han expresado su apoyo al levantamiento de dicha condena, la única que se posicionó en contra en 1980 fue la Conferencia Episcopal de Alemania. Esta presión persistió hasta la última reunión en Roma de la Comisión preparatoria del nuevo Código de Derecho Canónico, donde la postura alemana fue rechazada en la votación durante la Congregación Plenaria de 1981; de 59 miembros, solo 13 apoyaron las tesis condenatorias alemanas, mientras que 31 votaron en contra, incluyendo al cardenal König, quien un año antes había decidido no firmar la declaración de la Conferencia Episcopal Alemana. Como resultado, en el canon 1374 del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, no se mencionan ni los masones ni la excomunión. Sin embargo, la "Declaración" del cardenal Ratzinger –quien votó a favor de la tesis alemana que fue derrotada– sugiere lo que en realidad no está contenido en el documento y establece el enfoque restrictivo y condenatorio alemán, a pesar de su carácter minoritario entre las Conferencias Episcopales, que estaban especialmente preocupadas por el desafío pastoral que representaba la significativa presencia de masones católicos. Aunque los masones ya no se enfrentan a la excomunión, todos ellos permanecen en un estado de grave pecado.
Resumen de: “La Iglesia católica y la masonería: visión histórica”, José A. Ferrer Benimeli Madrid (Universidad de Zaragoza), 1996.
CONDENAS ESCRITAS
La Iglesia Católica ha rechazado desde siempre la afiliación a la Masonería en numerosas publicaciones, declarando que sus fundamentos son incompatibles con la Doctrina y la Fe de la Iglesia católica. Las declaraciones de los papas sobre este asunto han sido consistentes en su postura:
• Clemente XII, Carta Apostólica: In Eminenti, 24 de abril de 1738.
• Benedicto XIV, Constitución Apostólica: Providas, 18 de mayo de 1751.
• Pío VII, Constitución: Ecclesiam a Jesu Christo, 13 de septiembre de 1821.
• León XII, Constitución: Quo Graviora, 13 de marzo de 1825.
• Pío VIII, Carta Encíclica: Traditi Humilitati, 24 de mayo de 1829.
• Gregorio XVI, Carta Encíclica: Mirari Vos, 15 de agosto de 1832.
• Pío IX, Carta Encíclica: Qui Pluribus, 9 de noviembre de 1846; Alocución: Quibus Quantisque, 20 de abril de 1849; Carta Encíclica: Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; Carta Encíclica: Cuanta Cura, 8 de diciembre de 1864; Alocución: Multiplices Inter, 25 de septiembre de 1865; Constitución: Apostolicae Sedis, 12 de octubre de 1869; Carta: Quamquam, 29 de mayo de 1873; Carta: Exortae, 29 de abril de 1876.
• León XIII, Carta Encíclica: Humanum Genus, 20 de abril de 1884; Carta Encíclica: Dall´alto dell´Apostolico Seggio, 15 de octubre de 1890; Carta Encíclica: Inimica Vos, 8 de diciembre de 1892. Carta Encíclica: Custodi di Quella Fede, 8 de diciembre de 1892.
• San Pío X alude a la Masonería en las Cartas Encíclicas: Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906 y Une Foi Encore, 6 de enero de 1907.
Denuncian ocasionalmente la Masonería los Papas:
• Pío XI, Carta Encíclica: Non Abbiamo Bisogno, 29 de junio de 1931.
• Pío XII, Carta a Monseñor Montini, 29 de mayo de 1958.
• También el Sínodo Romano de 1960, bajo Juan XXIII, recuerda la condena de la Masonería.
Otros pronunciamientos de la Iglesia referentes a la Masonería:
• El antiguo Código de Derecho Canónico del año 1917, promulgado bajo el pontificado de Benedicto XV, condena la Masonería explícitamente en los cánones 684, 1349 y 2335; "Los que dan su nombre a la masonería o a otras asociaciones que maquinan contra la Iglesia, incurren en excomunión".
• En el Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 dice: "Quien da su nombre a una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa, quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho" (Cánon 1374).
Simbólico: Séneca
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