318  HISTORIA DEL GRANDE ORIENTE ESPAÑOL ENTRE 1979 Y 2001 —


     Hay material suficiente para reconstruir la historia del Grande Oriente Español (GOE) entre los años 1979 y 2001. El retorno de la masonería a España fue todo un despropósito de envidias e intereses mezquinos —pensando en la imaginaria y enorme indemnización de los gobiernos de la nueva democracia iban a dar a la masonería, como en su día hicieron con los sindicatos obreros— y ésto daría tema para escribir un libro. 

     Hoy solamente se hará un análisis de la supuesta continuidad del Grande Oriente Español (al disolverse en México) en la Gran Logia de España. 


     Para empezar, hay que hacer una distinción crucial entre: 

    • Continuidad histórica/masónica, 

    • Personalidad jurídica española y 

    • Titularidad de los archivos:

      Porque cada uno de ellos no son la misma cuestión.

     Y hay un dato bastante importante: las fuentes primarias y académicas no permiten afirmar sin más que la Gran Logia de España (GLE) recibió del Grande Oriente Español (GOE) exiliado una “Carta Patente” que la convirtió en SU SUCESORA. No existe tal Carta. Lo que sí está documentado es una transferencia de poderes y archivos al Grande Oriente Español Unido (GOEU) —una escisión del histórico Grande Oriente Español—  según el relato contemporáneo de Francisco Espinar, seguida de una larga disputa de legitimidad.


1. Qué ocurrió realmente en México antes del regreso

     El GOE no fue una ficción creada después de la Guerra Civil. Su historia empezó en España en septiembre de 1889 por Miguel Morayta Sagrario (su primer Gran Maestro), tras unirse el Gran Oriente de España y el Gran Oriente Nacional de España y formar una sola obediencia. Por lo tanto, el Grande Oriente Español nació irregular, al no tener Carta Patente de ninguna obediencia regular establecida, aunque posteriormente fue reconocida por más de tres obediencias regulares, de Hispanoamérica al trabajar dentro de los parámetros de la regularidad. Dato éste, muy importante, para lo que se dirá después. En el año 1939, al final de la Guerra Civil española, se exiliaron mayoritariamente en México.

     La investigación académica reciente sobre sus archivos confirma que mantuvo órganos de gobierno en el exilio mexicano, con el apoyo de la Gran Logia Valle de México, obediencia regular. El fondo documental estudiado comprende unos 40.000 documentos y procede fundamentalmente de la actividad del GOE en el exilio. 

     Hay además documentación masónica mexicana que muestra que el GOE operaba como una potencia masónica, con Gran Consejo Federal Simbólico y capacidad para expedir auténticas Cartas Patentes a sus propias logias. Un documento de los 40’s, por ejemplo, establece que las Cartas Patentes de las logias eran expedidas por el propio Gran Consejo Federal Simbólico del GOE. 

     Esto es importante para la cuestión que se planteaba anteriormente: una Carta Patente masónica del GOE y un certificado, o documento administrativo español de inscripción de una asociación, son conceptualmente dos cosas distintas.


2. La crisis de 1976–1979

     En enero de 1976, el Gran Maestro Jaime Fernández Gil de Terradillos llegó a España con la misión de conseguir la legalización del GOE. Al regresar a México, a principios de 1978, su actuación fue cuestionada por el Gran Consejo Federal Simbólico. La documentación estudiada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) indica que fue acusado internamente de actuación «personalista» y contraria al encargo recibido.

     El 7 de marzo de 1978, una Asamblea Extraordinaria del GOE lo destituyó y nombró Gran Maestro a Francisco Espinar Lafuente. 

    Aquí aparece el dato que considero fundamental para entender todo el conflicto posterior:

    • No hubo una única estructura española indiscutida después de 1978.

    • Se formaron dos líneas que reivindicaban la continuidad del GOE.

    (1) Línea Espinar / México

     Espinar y sus partidarios defendían que representaban la continuidad del GOE del exilio. En una carta publicada en “El País” el 7 de diciembre de 1980, Espinar afirmó expresamente que los órganos directivos del GOE en el exilio habían traspasado sus poderes y sus archivos al Grande Oriente Español Unido, que él presidía, y que este era el verdadero continuador del GOE. Es una afirmación hecha públicamente en 1980, no una reconstrucción posterior. 

     Además, una historia masónica posterior reproduce la versión según la cual se creó en México una comisión liquidadora encargada de la repatriación del GOE, sus bienes y sus archivos, vinculada a Espinar. 

    (2) Línea Terradillos / GOE

     Paralelamente, el grupo de Terradillos consiguió inscribir en España una asociación bajo el nombre Grande Oriente Español, (Masonería Española Simbólica Regular), que es la que reclama para sí la Gran Logia de España.

     La situación desembocó en dos entidades jurídicas diferentes: GOE y GOEU


3. El Tribunal Supremo: aquí hay un documento extraordinariamente importante

     La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1979 no reconoció a ninguna de las dos obediencias como «sucesora masónica universal» del GOE.

     Lo que hizo fue resolver un litigio administrativo sobre la inscripción de una asociación denominada Grande Oriente Español Unido.

     El Ministerio del Interior había rechazado su inscripción alegando, entre otras cosas, que podía tratarse de una asociación secreta. El Supremo anuló esa decisión y ordenó la inscripción. La sentencia habla explícitamente del «acta fundacional» y de los estatutos de una asociación, y fundamenta el derecho de inscripción en el derecho constitucional de asociación. 

     Esto permite afirmar algo con bastante seguridad:  La sentencia de 1979 no constituye una Carta Patente masónica ni una resolución que declare quién posee la sucesión masónica del Grande Oriente Español histórico. Es, simplemente, una sentencia sobre una personalidad jurídica asociativa.


4. Y tenemos una fuente contemporánea particularmente reveladora

     La carta de Espinar publicada en “El País” en diciembre de 1980 es probablemente uno de los documentos más interesantes que hemos encontrado.

     Espinar decía «que ocurrió realmente en México antes del regreso: el grupo de Terradillos estaba utilizando indebidamente el nombre GOE; los órganos directivos del GOE del exilio habían traspasado sus poderes y archivos al Grande Oriente Español Unificado (GOEU); él presidía el GOEU; y el GOEU era, según él, el único verdadero continuador del GOE».

     Además afirmaba, «que el GOEU había sido reconocido por la masonería latinoamericana, mientras que el grupo de Terradillos, GOE, no había sido admitido en la conferencia de la Confederación Masónica Interamericana —regular— celebrada en Caracas». 

     Esto no demuestra por sí solo que Espinar tuviera jurídicamente razón, pero sí demuestra que la cuestión de los poderes y archivos ya era objeto de una disputa pública en 1980.

     Por tanto, no es correcto presentar retrospectivamente la cuestión como si en 1979 hubiera quedado pacíficamente establecido que la entidad de Terradillos era el GOE legítimo.


5. ¿Qué ocurrió con el GOE mexicano?

     Aquí tenemos que ser especialmente rigurosos. La UNED afirma actualmente que: «no se han localizado documentos que acrediten la última Asamblea del GOE en el exilio».

     Y añade,  «que la obediencia en México quedó disuelta en 1979 como consecuencia del proceso de inscripción en España». Pero esa formulación no significa que tengamos localizada el acta de disolución. 

     Al contrario: la propia UNED reconoce que no dispone del documento de la última Asamblea. Por tanto, yo reformularía la afirmación anterior de esta manera:

«No está localizada públicamente el acta que documente la disolución final del GOE en México. Lo que sí está documentado es que el proceso de retorno a España produjo una reorganización y división de la obediencia, y que una de las líneas —la encabezada por Espinar— afirmó haber recibido los poderes y archivos del GOE del exilio».

     Eso es bastante más sólido documentalmente que afirmar simplemente «se disolvió en México».


6. ¿Y qué pasó con los archivos?

     Aquí aparece otro documento muy interesante. La investigación doctoral de José Luis Corral Pérez señala que el fondo documental del GOE, de unos 40.000 documentos, terminó siendo depositado por la Gran Logia de España en el Ministerio de Cultura, quedando en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH) de Salamanca. 

     Existe incluso documentación oficial relativa al depósito del fondo Lucio Martínez Gil, que supera los 40.000 documentos y contiene documentación del GOE, logias españolas en diversos países y masonería mexicana. El documento establece la voluntad de la GLE de depositarlo en comodato sine die en el CDMH. 

Pero aquí hay una precisión fundamental:   custodia  ≠  propiedad  ≠  legitimidad

    • Que la GLE haya sido depositaria de los archivos y posteriormente los haya entregado al Estado para su conservación no demuestra por sí mismo que la GLE fuese propietaria originaria de ellos.

    • Tampoco demuestra por sí solo que fuese la sucesora masónica del GOE. Para establecer eso necesitaríamos encontrar el documento de transferencia de los archivos, quién lo firmó, en nombre de qué organismo y con qué autoridad.

     Y ésa es precisamente una de las piezas que todavía no hemos conseguido localizar.


7. La GLE: su origen está legítima y perfectamente documentado

     Unos hermanos del GOEU intentaron conseguir que la Gran Logia Unida de Inglaterra (la Logia Madre de la regularidad) los reconociera, pero sin éxito. Dicha obediencia, dentro de sus leyes y normas, no los reconocía por defecto de forma: «No tenían Carta Patente de una obediencia regular». Como se dijo anteriormente, el GOE fue la fusión de dos obediencias, que a su vez carecían de regularidad (según los ingleses):

    •  El Gran Oriente Nacional de España (GONE): se desconoce su fecha de fundación…

    •  El Gran Oriente de España (GOdE):  En 1760 el conde de Aranda habría fundado la Gran Logia que a partir de 1780 pasaría a llamarse Gran Oriente de España, muy influida por la francmasonería francesa y reñida con la inglesa. Su mera existencia es, sin embargo, harto discutible, y fruto, según Ferrer Benimeli, «de un tiempo en que se "fabricó" una historia manipulada y legendaria de la masonería a fin de dotarla de antigüedad y prestigio».

     Aquí, curiosamente, la propia Gran Logia de España (GLE) proporciona una fuente que confirma una parte importante de SU ORIGEN.

     La Constitución actual de la GLE dice expresamente que: «fue inscrita como asociación en España el 16 de octubre de 1980, número 37.256; masónicamente nació a la regularidad mediante los Decretos 656 y 657 de la Grande Loge Nationale Française; fue consagrada el 6 de noviembre de 1982». 

     Por tanto, no hay duda documental de que:

  GLE jurídica  →  inscripción española de 1980

GLE masónica regular  → GLNF, Decretos 656/657 de 1982

     Es decir, la Gran Logia de España NO NACIÓ en 1889. Su propia documentación reconoce una constitución masónica en 1982 bajo auspicios franceses de la Grande Loge Nationale Française (GLNF). 


8. Entonces, ¿de dónde sale la reivindicación de la tradición del GOE?

     Aquí está el núcleo del problema. La GLE sostiene actualmente que la integración de 31 de marzo de 2001 unió la tradición histórica del GOE con la regularidad internacional de la GLE.

     Su propia historia dice que en 2001 el GOE y la GLE quedaron unidos y que esa unión reunió «el reconocimiento universal y la legitimidad histórica». 

     La página histórica del GOE/GLE es incluso más explícita: sostiene que desde el 31 de marzo de 2001 ambas instituciones constituyeron una única obediencia, aunque conservaron personalidad jurídica, y que la unión vinculó la historia y tradiciones de la masonería española representadas por el GOE con la regularidad internacional aportada por la GLE. 

     La tesis de Corral Pérez llega a una conclusión semejante: considera que «la integración de 2001 legitimó en la GLE la sucesión del GOE». 

     Pero esto es importante:  “legitimó” es una interpretación histórica, no una sentencia judicial sobre la sucesión masónica. 

     No hemos encontrado un tribunal ni una autoridad masónica internacional que haya declarado: «La Gran Logia de España es jurídicamente la sucesora universal del Grande Oriente Español de 1889».

    Lo que encontramos fue una decisión de integración de 2001, interpretada posteriormente por la GLE y por determinados historiadores como transmisión de la legitimidad histórica.


9. La paradoja de 2001

     Hay un detalle que nos parece especialmente revelador. La propia documentación de la GLE afirma que en 2001:

«... GOE y la GLE quedaron unidos conservando cada una su personalidad jurídica...» 

     Eso es bastante diferente de decir: «La GLE recibió una Carta Patente del GOE histórico que la convirtió en su sucesora».

     La operación que aparece documentada es una integración/acuerdo entre dos estructuras existentes, no la fundación de la GLE por una Carta Patente del GOE. Y la propia Constitución de la GLE sigue describiendo su origen masónico regular mediante los Decretos 656 y 657 de la GLNF de 1982. 


10. Reconstrucción provisional de los hechos

     Con las fuentes localizadas, reconstruiríamos la cadena así:

       Fecha   Hecho documentado   —   Qué significa

  1. 1889        Unión del Gran Oriente de España y Gran Oriente Nacional de España. Nace el GOE  histórico.
  2. 1939–1970s   Continuidad del GOE en México. Hay continuidad institucional en el exilio.
  3. 1976 Terradillos intenta reinstalarlo en España. Comienza el conflicto de retorno.
  4. 7-3-1978  Terradillos es destituido por la estructura del exilio; Espinar pasa a dirigir el GOE. Ruptura interna.
  5. 1978–79   Aparecen dos líneas: GOE y GOEU reivindican continuidad.
  6. 3-7-1979  Supremo reconoce derecho de inscripción del GOEU. Reconocimiento jurídico asociativo, no Carta Patente.
  7. 1980        Espinar declara que GOE exilio transfirió poderes y archivos al GOEU. Prueba contemporánea de una reivindicación de continuidad.
  8. 1980 GLE se inscribe jurídicamente. Nace como entidad asociativa.
  9. 1982 GLNF crea/consagra la GLE mediante Decretos 656/657. Origen de su regularidad masónica.
  10. 1987 GLE obtiene reconocimiento de la UGLE. Consolidación de su regularidad internacional.
  11. 31-3-2001  Acuerdo de unión GOE–GLE. Integración de ambas estructuras. Después de 2001 la GLE presenta esa unión como incorporación de la tradición histórica del GOE. Base de la reivindicación actual.


AUTOR:  Domingo Bayo, MM, 30º  —  2025 (e. v.)




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