226 LA REGULARIDAD PARA EL GOE —  


LA REGULARIDAD PARA EL GRANDE ORIENTE ESPAÑOL (GOE)  —Hoy extinto—


LIBRO PRIMERO  —  DE LOS MASONES Y TALLERES MASÓNICOS

TÍTULO PRIMERO  —  DE LOS MASONES

CAPITULO PRIMERO  —  DE LOS MASONES EN GENERAL

Art.1º.— Son masones todos los que hayan visto la luz masónica en Talleres constituidos con sujeción a uno de los ritos reconocidos por la Francmasonería universal.

Art.2º.— El acto de la iniciación masónica determina la investidura masónica.

Art.3º.— Pierde la investidura masónica todo el que sea legalmente despojado de su cualidad de masón.

Art.4º.— Los masones se clasifican en regulares e irregulares.


CAPITULO SEGUNDO  —  MASONES REGULARES


Art.5º.— Son masones regulares:

Primero. — Los que pertenecen o han pertenecido a una Logia del Grande Oriente Español.

Segundo.— Los que han pertenecido a una Logia del Gran Oriente Nacional de España o del Gran Oriente de España, antes del 25 de Mayo de 1889, en cuya fecha dichos Orientes quedaron regularmente extinguidos para la Constitución legal del Grande Oriente Español.

Tercero.— Los que pertenezcan o hayan pertenecido a una Potencia masónica regular extranjera reconocida por el Grande Oriente Español o la Gran Logia Española.


Art. 6º.— El masón regular ha de tener en su poder el titulo o diploma del grado que posea.

Art. 7º.— El masón regular puede ser de dos clases: activo y en Sueños.

Art. 8º.— Es masón regular activo el afiliado en un Taller regular.

Art. 9º.— Para ejercer cualquier cargo o dignidad en un Taller, excepto el de Venerable, es indispensable ser miembro activo del Oriente en una Logia Simbólica con tres meses, por lo menos, de actividad en la misma.

Art. 10º.— Es masón regular en sueños el que procede de un Taller regular y posee título o diploma de su grado y la correspondiente plancha de quite, siempre que desde la expedición de ésta no haya trabajado en un Taller irregular.


CAPITULO TERCERO  —  MASONES IRREGULARES

Art. 11.—Son masones irregulares:

Primero.— Los iniciados en Logias no regulares.

Segundo.— Los afiliados en cualquier Taller irreguIar.

Tercero.— Los promovidos a cualquier grado en Talleres irregulares.

Cuarto.— Los que sin previa autorización legal hayan iniciado o conferido grados masónicos.

Quinto.—Los que sean declarados tales, en virtud de sentencia, por cualquier Tribunal masónico.

Sexto.—Los iniciados o afiliados en Talleres de Orientes extranjeros no reconocidos por el Grande Oriente Español.


CAPITULO CUARTO  —  MODO DE OBTENER LA REGULARIDAD

Art. 12.— Todo profano irregularmente iniciado, o todo masón irregular, puede obtener la regularidad en cualquier Taller Simbólico previa la formación de expediente en que conste:

Primero —Solicitud de regularización en plancha oficial suscrita por el interesado, apoyada y firmada por tres Maestros del Taller en que la solicite.

Segundo —Declaración escrita de su nombre, apellido paterno y materno, fecha de su nacimiento, naturaleza, estado civil, profesión u ocupación residencia habitual y domicilio.

Tercero —Declaración, también escrita, de su nombre simbólico, si lo tuviere, fecha, lugar y Taller en que fue exaltado al grado que ostente, acompañando los documentos justificativos.

Cuarto —Promesa escrita y formal de renunciar a todas las ventajas, grados y cargos que le hubieren conferido en el Taller u Oriente irregular de procedencia y de aceptar la Constitución los Estatutos, Reglamentos, leyes y Decretos del Grande Oriente Español.


Art. 13.— Los masones irregulares a que se contraen los casos 1º, 2º, 3º y 6º del articulo 11 que ostenten grado simbólico, pueden obtener la regularidad en las Logias, reconociéndoles el grado que plenamente justifiquen poseer, siempre que se hallen en las condiciones exigidas por estos Estatutos y Reglamentos.

Art. 14.— Los masones irregulares comprendidos en los casos 1º, 2º, 3º y 6º del articulo 11 que ostenten grados superiores al de Maestro masón (grado 3º) sólo podrán adquirir la regularización en los tres primeros grados ante una Logia. El reconocimiento y regularización de los grados superiores al 3º únicamente puede hacerlo el Supremo Consejo del grado 33.

Art. 15.— Todo masón regularizado en el grado que se le reconozca, pierde la antigüedad en él, para los efectos del ascenso, considerándosele como exaltado a dicho grado en la fecha en que se efectúe su regularización. Este dato se hará constar en el Titulo o diploma que se le expida.

Art. 16.— Al masón irregular que antes hubiera pertenecido al Grande Oriente Español, solo se le reconocerá el grado que justificare poseer con la presentación del título o diploma expedido por este Grande Oriente.

Art. 17.— Los masones irregulares a que se refiere el caso 4º del artículo 11, sólo podrán ser regularizados admitiéndolos como Aprendices.

Art. 18.— Los comprendidos en el caso 5º del artículo 11, solo pueden recobrar la regularidad:

Primero —Por extinción de la condena, si el carácter de ella lo permite.

Segundo —Por indulto.

Tercero —Por amnistía.

Art. 19 — En cualquiera de los casos, la regularización solo puede hacerse a petición del interesado y previa la formación del oportuno expediente.

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