158  CONSTITUCIONES Y REGULACIONES INGLESAS  —


LAS CONSTITUCIONES DE EDUARDO III

     En el reinado de Eduardo III por los años 1327 a 1377, el Gran Maestre con sus Vigilantes a la cabeza de la Gran Logia, promulgaron la siguiente Constitución:

     1º Que en lo futuro; deberá leérsele al Candidato la Constitución y Cargos, en el mismo instante de su admisión a la Fraternidad.

     2º Que todo Maestro Masón, o sean los Maestros Expertos, deberán ser examinados con el fin de ver si continúan capacitados para servir con habilidad a sus respectivos Lords, desde el más grande hasta el más pequeño, para honor y gloria del indicado Arte y en provecho de sus Lords, porque ellos son quienes ocupan sus trabajos.

    3º Que cuando el Venerable Maestro y los Vigilantes se encuentren en Logia, el Gobernador del Condado, el Alcalde de la ciudad o el Regidor de un pueblo, en cuyos lugares se lleva a cabo la Asamblea, éstos deberán unirse como Compañeros y ayudar, si fuese necesario, al Venerable Maestro contra los rebeldes, a fin de sostener los derechos del reino.

     4º Que a su ingreso, no se impute a los Aprendices de ladrones o encubridores de tales, sino que se reconozca que ganan su salario por medio del trabajo honrado. Amarán a sus Compañeros como a sí mismos y guardarán fidelidad al Rey de Inglaterra, al reino y a la Logia.

     5º Que en las susodichas Asambleas deberá inquirirse si algún Maestro o Compañero ha violado alguno de los juramentos prestados. Y si el ofensor, debidamente citado, no compareciera, deberá declarársele en rebeldía, en cuyo caso la Logia se pronunciará en contra de él en el sentido de obligarle a salir de la Orden, sin poder reingresar a ella.


REGULACIONES DE 1663

    Durante el reinado de Carlos I, Enrique Jermyn, Conde San Albans, habiendo sido elegido Gran Maestro, convocó a una Asamblea General el día de San Juan Evangelista del año 1663, y en la que se adoptaron las siguientes Regulaciones:

     1º Que ninguna persona, cualesquiera que sea su condición, puede ser aceptado franc masón sino en Logia regular; que no se puede ser Venerable Maestro o Vigilante sino dentro de las propias jurisdicciones; y de ser un obrero en las labores francmasónicas.

     2º Que ninguna persona sea en lo sucesivo, aceptado francmasón sino se halla dotado de un cuerpo que lo capacite para el trabajo; que sea hijo de padres honrados; de buena reputación y un celoso cumplidor de las leyes del país.

     3º Que ningún francmasón, en lo sucesivo, sea admitido en Logia o en Asamblea si no presenta, un certificado que acredite la fecha y lugar de su aceptación de la Logia a que pertenece. Este certificado deberá ser presentado al Venerable Maestro de la jurisdicción que corresponda, quien lo hará registrar en un registro de pergamino existente para tales fines, con cargo de dar cuenta de tales aceptaciones a la Asamblea General.

     4º Que todo francmasón existente deberá presentar al Venerable Maestro un certificado que acredite la fecha y lugar de su aceptación a la Logia que pertenece a fin de darle entrada en el registro, en el orden que corresponda y que el hermano merezca, y además, para que todo el conjunto de Compañeros pueda conocerse mejor entre sí.

     5º Que en lo futuro toda Fraternidad deberá ser regulada y gobernada por un Gran Maestre y tantos Vigilantes cuantos se estimen conveniente designar para toda Asamblea General Anual.

     6º Que nadie puede ser aceptado francmasón antes de los veintiún años cumplidos.


REGULACIÓN DE 1703

    No se conoce las razones en que Rebold se apoya para señalar la fecha de 1703 a esta Regulación, pero si se sabe que fue adoptada a principios del siglo XVIII durante la Gran Maestría de Sir Cristopher Wren. Esta Regulación es muy importante y tuvo gran influencia para el futuro de la Institución. Preston indica que fue adoptada por la decadencia de las Logias y con el propósito de aumentar sus Miembros. Dice así:

  • «QUE EL PRIVILEGIO DE SER MASON, NO QUEDA RESTRINGIDO UNICAMENTE Y POR MAS TIEMPO A LOS ALBAÑILES OPERARIOS; SINO QUE SE EXTIENDA A LOS HOMBRES DE DIVERSAS PROFESIONES, CON TAL QUE ELLOS SEAN REGULARMENTE APROBADOS E INICIADOS EN LA ORDEN».

    Esta Regulación sentó las bases para la transformación radical de la MASONERIA OPERATIVA en MASONERIA  ESPECULATIVA. En la reunión que tuvieron las cuatro Logias de Londres en el año 1717 se apoyaron en esta 

     Regulación y, como decimos en el Capítulo III, se operó la transformación de la masonería en ESPECULATIVA la que perdura hasta nuestros días.


REGULACIÓN DE 1717

    El 24 de junio de 1717 con motivo de la Instalación de la Gran Logia de Inglaterra, se adoptó la siguiente Regulación: «Que el privilegio que hasta la fecha tenían los masones para reunirse había sido ilimitado, y que en lo sucesivo debería solamente corresponder a ciertas Logias o Asambleas de Masones previamente citados en determinado lugar».

     «Que toda Logia, exceptuando las CUATRO LOGIAS existentes en la fecha, para poder reunirse en lo futuro y actuar, deberán obtener una autorización legalizada de parte del Gran Maestre, una CARTA CONSTITUTIVA expedida con fines precisos. En algunas ocasiones se confería esta autorización a ciertos individuos, previa solicitud y con conocimiento y aprobación de la Gran Logia. Sin el requisito de la CARTA CONSTITUTIVA o del Representante de Gran Logia, ninguna Logia deberá ser considerada REGULAR o CONSTITUCIONAL.»

    Mackey citando a Preston, dice: «hasta la fecha que se adoptó esta Regulación, un cierto número de masones podían reunirse, abrir la Logia y conferir grados, previa autorización del Gobernador o la primera autoridad del lugar».

    La aprobación y vigencia de la Regulación arriba indicada, puso fin a esa costumbre estableciendo el sistema que hasta hoy subsiste de otorgamiento de CARTAS CONSTITUTIVAS permanentes a las Logias, que garantizan su REGULARIDAD para todos sus trabajos.


REGULACIÓN DE 1720

    Esta Regulación fue adoptada el 24 de junio de 1720 con el tenor siguiente: «En lo futuro, el Gran Maestre será designado y propuesto a la Gran Logia con anterioridad a la fecha que se verifique la fiesta solsticial; y si fuese elegido y se hallare presente, deberá ser saludado como Gran Maestre electo».


FUENTE: 

"Manual del Aprendiz masón del rito de York"  —   Jorge Butler / Eduardo Mendoza  —  7 de junio de 2018


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