118 GRAN LOGIA DE ESPAÑA —
DECRETO nº 20
Nos, LUIS SALAT GUSILS, Gran Maestro de la Gran Logia de España.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las condiciones y normativa que deberá seguirse para el reconocimiento de una Gran Logia;
Que los "Principios Básicos para reconocer a una Gran Logia" que fueron aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, el 4 de septiembre 1929, son los aceptados actualmente por la práctica totalidad de las Grandes Logias regulares.
VISTO: Que de conformidad con el articulo 38 de la Constitución y Reglamentos Generales, el Gran Consejo, en su Reunión ordinaria del 18 de junio de 1983, dio por unanimidad su aprobación previa;
DECRETAMOS:
La Gran Logia de España establece como Principios Básicos que deberá reunir una Gran Logia, para poder ser reconocida, los siguientes:
1.- Regularidad de origen. Toda Gran Logia deberá ser regularmente establecida por una Gran Logia reconocida o por tres o mas Logias regularmente constituidas.
2.- La creencia en el Gran Arquitecto del Universo y de su voluntad revelada, debe constituir una obligación esencial para todos sus miembros.
3.- Todos los Iniciados deber tomar su obligación ante la presencia visible del Volumen de la Ley Sagrada, debidamente abierto, en donde esté la revelación de lo anteriormente citado, de conformidad con la conciencia particular de la persona que sea iniciada.
4.- Que sólo pueden ser miembros de la Gran Logia, así como de las Logias en particular, exclusivamente varones y que la Gran Logia no tenga relaciones masónicas de ninguna clase, con cualquier tipo de logias o Cuerpos que admitan, como miembros, a personas de sexo femenino.
5.- Que.la Gran Logia debe tener jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su Obediencia; que por lo tanto debe ser responsable, independiente y con gobierno propio, con sola e indiscutible autoridad sobre los Grados Simbólicos de la Orden (Aprendiz, Compañero y Maestro) en toda su jurisdicción y no debe, en ningún caso, estar sujeta a compartir dicha autoridad con un Supremo Consejo o con cualquier otro Poder que reclame algún control o supervisión sobre estos Grados.
6.- Que las Tres Grandes Luces de la Francmasonería (o sea el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) deben siempre estar presentes cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas, estén trabajando, siendo el Principal de ellos el Volumen de la Ley Sagrada.
7.- Que las discusiones sobre religión o política en las Logias, deben ser estrictamente prohibidas.
8- Que los Antiguos Principios, Usos y Costumbres, así como los "Landmarks" de la Orden, deben ser estrictamente observados.
Notificación oficial del presente Decreto será enviado a todas las Logias de la Obediencia, por conducto de esta Gran Secretaria.
DADO por Nos, Gran Maestro, firmado de nuestra mano y revestido con el Gran Sello, en Barcelona, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) de la Era vulgar.
Luis Salat Gusils
Gran Maestro
Josep Munté Rodríguez
Gran Secretario
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